¿Para quienes van dirigidos?
Para todo público en general que vivan o transiten o circulen de manera concurrente la frontera de los Estados Unidos de América y de la República Mexicana, o bien, para vehículos expedidos en otro país y regularizados en México, que cuentan con la documentación completa para transitar dentro de la Republica Mexicana.
Vehículo Fronterizo
Es aquel vehículo hecho por una armadora extranjera, el cual circula en la franja fronteriza de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América, se encuentra legalmente internado en nuestro país y porta placas de vehículo fronterizo.
Para catalogar un vehículo dentro de esta categoría se pueden tomar como referencia los siguientes documentos:
- Contrato de compra-venta, certificado o título de propiedad del país de origen y/o factura que acredite la propiedad del vehículo. Nota: no presentar documentación que acredite la propiedad del vehículo, no será factor para detener la emisión ni la indemnización en caso de siniestro.
- Pedimento de Importación y/o comprobante original del pago de aranceles correspondientes. En el pedimento de importación de este tipo de vehículos, en el campo CVE Pedimento, se muestran las claves C2 ó VF.
Vehículo Legalizado, Legalmente Importado, Importado o Nacionalizado
Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original expedida por Agencia extranjera, y con pedimento de importación de la aduana por la que se internó el vehículo a nuestro país, donde se hace constar el pago de impuestos respectivos para su importación y que efectivamente se encuentra legalmente en México.
Para catalogar un vehículo dentro de esta categoría se pueden tomar como referencia los siguientes documentos:
- Contrato de compra-venta, certificado o Título de propiedad del país de origen y/o factura que acredite la propiedad del vehículo. Nota: no presentar documentación que acredite la propiedad del vehículo, no será factor para detener la emisión ni la indemnización en caso de siniestro.
- Pedimento de Importación y/o comprobante original del pago de aranceles correspondientes. En el pedimento de importación de este tipo de vehículos, en el campo CVE Pedimento, se muestran las claves A1 ó VU.
- Holograma con la leyenda Importación Definitiva.
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Vehículo Regularizado
Es aquel vehículo hecho por una armadora extranjera, el cual se encontraba inicialmente internado en nuestro país de manera ilegal (como vehículo chocolate), pero que obtiene el estatus de regularizado con el certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con su correspondiente pago de derechos.
Para catalogar un vehículo dentro de esta categoría se pueden tomar como referencia los siguientes documentos:
- Contrato de compra-venta, certificado o Título de propiedad del país de origen y/o factura que acredite la propiedad del vehículo. Nota: no presentar documentación que acredite la propiedad del vehículo, no será factor para detener la emisión ni la indemnización en caso de siniestro.
- Certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o comprobante original del pago de aranceles correspondientes.
- Holograma con la leyenda Importación Definitiva (Opcional).
Existen autos que fueron importados con la protección de un Decreto de Ley en los años 1991, 1992, 1994 (a través de la SECOFI, se debe contar con pedimento), 2000 (solo pick ups, se debe contar con pedimento) y 2001 (Ley de Inscripción, se debe contar con Certificado de Inscripción). En algunos casos no se requirió emitir el pedimento de importación correspondiente ni se emitió algún holograma, sin embargo, si el auto fue regularizado sin alguno de los elementos mencionados anteriormente, ya debe haber sido emplacado en México y estar registrado en el padrón vehicular de la localidad que corresponda.
En general, los paquetes de coberturas para vehículos fronterizos y regularizados se describen a continuación:
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Paquetes Amplios
El paquete amplio está formado por las coberturas básicas y su objetivo es cubrir al vehículo contra prácticamente todos los riesgos que pueden afectar el patrimonio de nuestro asegurado, derivados del daño ocasionado a la motocicleta propia, del daño causado por la misma a un tercero o de las lesiones sufridas por los ocupantes en caso de accidente vehicular, así como por el robo de la unidad asegurada. Complementan a las coberturas básicas los beneficios de Asistencia Completa, en caso de descompostura del vehículo o alguna eventualidad del asegurado y sus acompañantes cuando se encuentran en viaje, así como por el servicio de defensa jurídica, que ampara al asegurado en caso de presentarse un problema judicial en algún accidente de tránsito o asesoría en la presentación de denuncias de robo.
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Paquetes de Responsabilidad Civil
Están formados por del daño causado por el mismo a un tercero en su persona y a sus bienes o de las lesiones sufridas por los ocupantes en caso de accidente vehicular.
COBERTURAS | PAQUETES | |||||
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AMPLIOS | RC | |||||
1 | 11 | 5 | 6 | 7 | 9 | |
Daños materiales | ° | ° | x | x | x | x |
Robo total | ° | ° | x | x | x | x |
Responsabilidad civil bienes* | ° | ° | ° | ° | ° | ° |
Responsabilidad civil personas* | ° | ° | ° | ° | ° | ° |
Gastos médicos ocupantes | ° | ° | ° | ° | x | x |
Asistencia completa | ° | ° | x | x | x | x |
Defensa jurídica | ° | ° | ° | ° | x | |
Accidentes al conductor | x | ° | x | x | x | x |
El paquete 9 solo opera en pick-up y camiones
El seguro de camiones es aplicable únicamente para vehículos regularizados